martes, 1 de septiembre de 2020

El arrendamiento y el tiempo.

 

El arrendamiento y el tiempo.

El contrato de arrendamiento es tan antiguo como la idea de propiedad, el ser humano inicia la apropiación de los bienes partiendo del deseo, cada persona buscaba mejorar la calidad de su vida, de manera que cuando requería una herramienta se apropiaba de los materiales para elaborarlos, pero estos no siempre estaban disponibles, por lo que requería encontrar en la comunidad a alguien que le prestara (en comodato) la herramienta que le era necesaria.

Cuando en la comunidad no se encontraba la herramienta o quien la poseía no era alguien con quien se mantuvieran lazos estrechos solo podía obtenerla a cambio del objeto de interés del propietario, en tal virtud podríamos hablar del intercambio, pero al ser una herramienta única que no podía ser sustituida el propietario solo estaría dispuesto a entregarla temporalmente a cambio de una ganancia de su interés.

En este sentido podemos comprender que el contrato de arrendamiento es producto de una de las tantas facetas del ser humano, su naturaleza es solidaria, ya que fomenta la convivencia humana, teniendo como base de la misma el interés personal.

En consecuencia, el objeto del contrato de arrendamiento es la satisfacción emergente y provisional mutua de necesidades, ya que el bien del pacto de arrendamiento respeta la propiedad, es decir, solo concede el uso de la misma; una de las partes, el que solicita el bien, satisface una necesidad inmediata, mientras que el que presta el bien, satisface una necesidad mediata, que es la obtención de una ganancia o frutos de sus bienes. Es importante señalar, que en caso de que se obtenga un disfrute o frutos de esta herramienta el peticionario del bien debía mencionárselo a quien se lo proporcionaba, de ahí que el subarrendamiento deba pactarse con anterioridad, esto claramente tiene la finalidad de evitar un daño al propietario, ya que al tener un su patrimonio un bien determinado, de manera personal podría usarlo directamente para producir frutos, sin embargo al prestárselo a otra persona y conocer el destino de uso del bien renuncia a este derecho.

La mayor parte de tratos de arrendamiento de bienes muebles, no redundan en una dificultad, ya que la mayor parte de estos contratos se cumplen sin ninguna dificultad, posiblemente esto sea derivado de que las necesidades que cubren son efímeras, es decir su duración en el tiempo es corta y transitoria, además de que son fáciles de recuperar y quienes adeudan el derecho reconocen fácilmente su incumplimiento.

En el derecho romano existía una reglamentación semejante a la conocemos en la actualidad. Es importante destacar que el arrendamiento establecía y regulaba distintas formas de contratar atendiendo al objeto arrendado, en la actualidad el Código Civil de Puebla -y los del resto del país-solo reconoce una de esas clasificaciones como tal.

Al contrato de arrendamiento se le conocía de manera genérica como locatio conductio, y se clasificaba según el objeto arrendado, que podía ser algo corpóreo o algo incorpóreo, esta clasificación, es la siguiente:

·         locatio conductio operarum,

·         locatio conductio operis y

·         locatio conductio rei

El locatio conductio operarum consistía en que un trabajador u operador arrendaba sus habilidades y energía de trabajo a favor de un arrendatario a cambio de un salario cierto y en dinero, en la actualidad esta clase de arrendamiento es regulado a través del contrato de prestación de servicios en materia civil y la ley federal del trabajo; se le ha dejado de llamar arrendamiento, aunque al expresarlo resulta en una reminiscencia de los postulados del socialismo, de manera que existe una posible inspiración de los escritos de Karl Marx.

El locatio conductio operis, consistía en que una persona arrendadora, encarga a otra (contratista arrendatario) la ejecución de una obra determinada, comprometiéndose a pagarle una cantidad determinada, cabe resaltar que en esta clase de contrato es el arrendador quien otorga el pago y no quien lo recibe, este contrato se ha señalado bajo otra denominación distinta a arrendamiento, lo encontramos en el Código Civil (del estado de Puebla) como Contratos de obra a precio alzado o Promesa de recompensa depende mucho de la manera en que se generen los hechos.

La diferencia entre los dos contratos anteriores es que el primero se refiere a la fuerza de trabajo que imprime la persona y el segundo a un conocimiento intelectual que le permite ejecutar una obra determinada.

El tercer tipo de contrato de arrendamiento en el derecho romano es el locatio conductio rei, que consiste en que una persona denominada arrendador otorga a otra denominada arrendatario una cosa mueble o inmueble, mientras que este ultimo la da al primero en contraprestación una cantidad cierta y en dinero. En esta figura del derecho romano encontramos la forma del contrato de arrendamiento actual.

Los romanos dividían este contrato en dos tipos, el primero de ellos se refería a la renta del uso, y se le conocía como Miete. Por otra parte, denominaban la Pacht al contrato que se referiría a la renta de un bien para el disfrute, en este último caso en el Código Civil del Estado de Puebla reglamenta la Pacht bajo la figura del subarrendamiento, de manera que el arrendatario obtiene un fruto o disfrute del bien.

En conclusión, el contrato de arrendamiento romano continua vivo y vigente, las relaciones sociales actuales y en antaño continúan siendo muy similares, no podemos evitar mencionar que esta figura jurídica con el paso del tiempo ha evolucionado y afinando cada una de las actividades que regula.

La figura continua vigente, debido a la forma en que nos relacionamos los seres humanos, el interés personal es un poderoso cohesionador de la sociedad, es decir el tiempo avanza, pero los intereses de los seres humanos continúan siendo pragmáticos y humanos, es la norma jurídica el verdadero continente de los valores y principios que evitan el abuso desmedido y el caos social.

Abogado del Rey (2020)

Referencias

Petit, Eugene. (2009). Derecho romano. Editorial Porrúa. (Original publicado en 1892)

Planiol, Marcel y Ripert, Georges. (1996). Derecho civil (Leonel Pereznieto Castro, trad.). Editorial Pedagógica Iberoamericana. (Original publicado en 1946).

domingo, 12 de mayo de 2019

FELIZ DÍA DE LAS MADRES!!


En el mes de mayo se festeja a la madre, una figura antigua, social, antropológica, económica y jurídica. Mamá es una palabra que sin importar la familia lingüística esta presente en todo el mundo, posiblemente es así por su origen humilde y simple, proviene de la boca inocente de los niños cuando comienzan a hablar. La geografía no tiene cabida al analizar esta expresión, su significado no cambia, siempre expresa dos motivos, uno se refiere a la persona que engendra, el otro califica al ser que cría al infante.
Cuando hablamos de la Madre, nos referimos a una figura emblemática, es una palabra de origen indoeuropeo, del latín mater, matris, no proviene de los balbuceos de los bebes, es un vocablo que se encuentra íntimamente ligado al derecho, posiblemente uno de los primeros, este termino en la historia del ser humano toma importancia en el momento que el hombre se hace sedentario, la primera organización de gobierno al interior de la tribu, era de carácter matriarcal, la madre disponía de varios varones a su cargo, estos se responsabilizaban de la caza, mientras ella en compañía de otras mujeres e infantes cuidaban del asentamiento, recolectaban y se encargaba de proveer de alimento a todos. En este momento la madre era la máxima autoridad, era una institución jurídica que ordenaba y se encargaba de la administración, la línea de descendencia se observaba en torno a ella, de ahí el conocido adagio que versan algunas mujeres hasta la actualidad “hijo de mi hija, mi nieto, hijo de mi hijo, quien sabe”, frase que aparece en la lengua como un vestigio antropológico que refleja el pensamiento de antaño.
Llama la atención el nombre que recibía esta forma de gobierno, estaba basado en las mujeres, pero no en cualquiera, sino en aquella que fuera considerada Madre, todas las cargas del colectivo social se le asignaban, este matiz es una clara referencia a la etimología del matrimonio, en consecuencia, la Madre como institución jurídica continua vigente. Retomando la idea del matrimonio, la mujer no se transforma en madre al momento en que engendra o cría un infante, obtiene este título al instante que toma a su cargo la administración de un hogar, lo dirige, emite un cuerpo normativo al interior de este, asegura la alimentación y su sustento, establece un sistema de educación moral y disciplinario, concatenado las ideas desde la antigüedad, la Institución jurídica de la Madre surge con la aparición de la pequeña sociedad que ella dirige.
La lectura de los párrafos anteriores nos permite entender que es fácil ser mujer, pero transformarse en madre, entendiéndola como institución jurídica desde la antigüedad, es una labor titánica que no cualquiera está capacitada para realizar; sin importar los elementos q
ue conformen la sociedad que este dirigiendo, la conformación de la misma o las ideologías bajo las que se conciba, la madre no solo esta destinada a engendrar y cuidar de un infante, es una formadora de la sociedad.

Abogado del Rey
Bibliografía
MAGALLON IBARRA, Jorge Mario, El matrimonio, México, Tipografía editora mexicana, S. A., 1965.
ENGELS, Friedrich, El origen de la familia la propiedad privada y el estado, México, Giforen, 2008.
ESQUILO, Las siete tragedias 27a. ed., trad. de Angel Ma. Garibay K., México, Porrua, 2011.

sábado, 3 de noviembre de 2018

Elige bien tu disfraz para la noche de brujas, para no terminar en prisión.


Elige bien tu disfraz para la noche de brujas,
para no terminar en prisión.

Las fiestas que se organizan a inicio del mes de noviembre desde hace unos años se ven coloreadas por tradiciones ajenas al país, pero que los mexicanos las acogemos con gran cariño.

En estos festejos todos comenzamos a buscar maquillaje y vestuarios que nos hagan llamar la atención de amigos, conocidos y público en general. Pero estos disfraces de llegar a ser muy realistas o por las actuaciones que despleguemos con los mismos, podrían llevarnos de una fiesta alegre a una cómoda celda en prisión.

La norma jurídica tiene por objeto regular el comportamiento del ser humano en sociedad, en estas fechas la alegría invade los corazones y el animo de todos los mexicanos, los disfraces nos invitan a hacer travesuras y bromas a las personas que nos rodean, esas actividades si no se controlan cabalmente pueden causar furor y ocasionar graves problemas entre la ciudadanía.

Como ejemplo solo basta con recordar las bromas que se viralizaron hace algún tiempo de personas que se vestían de payasos diabólicos y que hacían pensar que se trataban de entidades que salían de ultratumba para reclamar la vida y alma de los hombres de bien, lo que resulta en la comisión de algunos delitos, los cuales varían de denominación entre estados, y que posiblemente se unificaran si se emite un Código Penal Nacional en México. Independientemente, estas actividades causaron delitos en contra de la seguridad pública, perturbaron el orden público, sembrando el pánico entre la ciudadanía. En el caso de la ciudad desde la que escribo, esta actividad podría causar que quien realice estos actos sean calificados de terrorismo, que es castigado hasta con cincuenta años de prisión.

Muchas personas pueden intentar dar realismo a su disfraz y comenzar a actuar acorde al papel que representan, de tal manera que un disfraz de policía o de medico podrían meternos en problemas, al cometer delitos de usurpación de funciones publicas o de profesión, si es que dicha actividad rebasa los limites y comienza a parecer creíble para terceros.

Lo mismo ocurre si añadimos a nuestro vestuario algún accesorio como una cierra eléctrica, alguna daga o pistola que sea muy realista o incluso real. En este último caso podemos hablar de portación de instrumento prohibido o arma de fuego sin licencia, lo que constituye un delito de jurisdicción federal, de tal manera que un ligero error de apreciación por parte de nosotros podría llevarnos a situaciones desagradables por el simple hecho de poseer un accesorio que no constituye una fantasía.
En el caso de que solo llevemos utilería y esta sea muy realista, no significa que estemos libres de cometer un delito,  si estamos en una actitud festiva posiblemente usemos esta indumentaria para fingir con algún desconocido alguna situación de riesgo. Sí el desconocido no se da cuenta que se trata de una broma inocente, podría pensar que en realidad estamos amenazando su vida o que realmente lo estamos asaltando, lo que resulta mínimamente en la comisión del delito de amenazas, de tal manera que un simple jugueteo nos poda meter en serios problemas.

Por ello más allá de preocuparnos por parecer verdaderos asesinos, monstruos, médicos o policías, debemos tener mucho cuidado de las actividades que despleguemos para llamar la atención, al festejar podríamos tener una regresión a la infancia por la alegría que sintamos, posiblemente esto nos lleve a no medir la consecuencia de nuestros actos dentro de esta fantasía que se desata por la época, pero en realidad somos personas mayores de edad, con plena capacidad de distinguir sí lo que hacemos, es o no una conducta típica, un delito, lo que puede llevarnos de la alegría a una pena detrás de las rejas.
Esta reflexión es totalmente independiente, de quienes aprovechando las mascaras y disfraces buscan cometer algún delito sirviéndose del ocultamiento deliberado de su identidad que permiten los festejos propios de las fechas, no está de más hacernos consientes de estas conductas, de tal manera que siempre concluyamos que todo festejo debe realizarse con plena conciencia y responsabilidad.

Abogado del Rey.