REVISTA LATIDO JURÍDICO
martes, 6 de enero de 2026
La Impunidad como Herramienta: EE.UU., la Detención de Maduro y el Desmantelamiento del Orden Internacional en América Latina
miércoles, 3 de febrero de 2021
Inherit the Wind (Heredarás el viento)
Película estadounidense de 1960
Producida y dirigida por Stanley Kramer,
Protagonizada por Spencer Tracy, Fredric March, Gene Kelly y
Dick York.
La película estrenó mundialmente en el Astoria Theatre de
West End, Londres, el 7 de julio de 1960
En los años veintes del siglo XIX en
los Estados Unidos de Norteamérica la American Civil Liberties Union (ACLU) declaro
que defendería a toda persona que fuera acusada de enseñar la teoría de la
evolución en las escuelas de la ciudad de Tennessee, en donde la ley Butler
Act. Prohibia expresamente esta práctica. Dicha norma legal establecía que
"la enseñanza de cualquier teoría que niegue la historia de la Divina
Creación del hombre tal como se encuentra explicada en la Biblia, y
reemplazarla por la enseñanza de que el hombre desciende de un orden de
animales inferiores" debía ser castigado con una pena privativa de la
libertad.
A manera de
estrategia comercial George Rappleyea y un grupo de empresarios de la región de
Dayton, Tennessee acordaron que requerían de un evento que les garantizara
publicidad para su ciudad, de manera que se generara una derrama económica en
la zona. George Rappleyea, le propuso a su amigo
John Scopes que se dedicaba a entrenar al equipo de football de la escuela
secundaria del Condado de Clark, sustituir en una clase al profesor Ferguson de
ciencias y que en dicha catedra enseñara la teoría de la evolución de Charles
Darwin.
Claro que al
tratarse de una estrategia comercial, George Rappleyea, tenia bien estudiado el
asunto, ya que encontró una evidente contradicción entre la ley Butler Act que
prohibía cualquier enseñanza distinta al creacionismo explicado en la Sagrada
Biblia, y el libro de texto que el estado exigía para la impartición de clases
a nivel secundaria; este texto no era otro que el libro de Biología Civica
(1914) de George Hunter, que en uno de sus capítulos describía explícitamente y
se adhería a la teoría de la evolución. Con esta realidad planteada en el texto
del libro antes mencionado, se le estaba pidiendo a los profesores de ciencias
que cometieran un acto ilegal, prohibido por la ley Butler Act
El joven John Scopes de 24 años de edad
escucho la propuesta de su amigo George Rappleyea, la cavilo calmadamente y le
expreso que "Si ustedes pueden demostrar que yo he enseñado evolución y
que yo califico según los criterios de la ACLU, entonces estoy dispuesto a ir a
juicio.” Se llevo acabo la clase y como consecuencia se acusó a Scopes el día 24
de abril de 1925
Durante el
Juicio que se inició el 5 de mayo de 1925, el profesor de educación física John
Scopes, se convenció cada vez mas de su papel, de manera que se incrimino y
alentó a algunos de sus estudiantes a testificar en su contra, convenciendo a
tres que lo hicieron frente al gran jurado. Siguiendo las declaraciones del
historiador norteamericano Edward J. Larson, el juez John T. Raulston incitó a
los jurados a acelerar sus deliberaciones, señalándoles que debían declarar a
Scopes culpable, sin que se tomara en consideración la pobre evidencia en su
contra, que algunos científicos habían testificado a favor del acusado y la
abundancia de dudas sobre si el acusado en efecto había enseñado la teoría de
la evolución alguna vez en la clase.
Tal como lo había previsto George
Rappleyea, el proceso atrajo una enorme atención de la prensa de la época,
quien bautizo a este acontecimiento como el “Juicio del Mono”. Las expectativas
de Rappleyea, fueron superadas cuando el pueblo estadounidense centro su
atención en el juicio, al saber que el famoso abogado Clarence Darrow aceptó la
defensa del acusado y que por otra parte como fiscal y encargado de la
acusación se comisionaría al ínclito abogado William Jennings Bryan, miembro
del congreso, exsecretario de Estado, y tres veces candidato presidencial. Así el
Juicio del Mono es el más importante caso legal en la Historia de la batalla
ideológica entre creacionismo Bíblico y evolucionismo de acuerdo con el libro
El origen de las especies, de Charles Darwin.
A pesar de la brillante defensa y
alegato de clausura del excelente abogado Clarence Darrow, el día 10 de julio
de 1925 se condeno al profesor de educación física John Scopes al pago de una
multa simbólica por romper la ley Butler Act. Y enseñar ilegalmente la teoría
de la evolución de Charles Darwin. Cabe destacar, que el fiscal de distrito
William Jennings Bryan pedía para el acusado la pena de prisión, misma que no
fue considerada en ningún instante.
Paradójicamente John Scopes dejo el deporte y continúo
enseñando ciencias el resto de su vida, murió a la edad de 69 años en Luisiana,
lugar en el que fue enterrado bajo el rito católico a petición de su esposa y
sus dos hijos.
Derivado de este caso en el Año de 1960
se estrena la película Inherit the Wind (Heredarás el viento), en la que se
narra el juicio del mono. Jurídicamente la trascendencia de este episodio
histórico hecho película cuenta con diversos matices que deben ser observados
con mucho cuidado, lastimosamente el tiempo no lo permitirá en esta labor, sin
embargo, por una parte tenemos una
ciudad en la que se expone que cierta corriente religiosa es la que debe ser
respetada, cultivada y enseñada; como primera impresión podemos creer que este
es un pensamiento retrograda, sin embargo si se tiene en consideración que la
mayoría de los ciudadanos profesa esta creencia, la existencia de esta norma
jurídica queda totalmente justificada, a pesar de que pueda ser contraria a la
lógica, la razón o el propio progreso jurídico. En tal sentido es importante
que comencemos a observar las normas jurídicas actuales de nuestro estado y
establecer racionalmente cuales de ellas detienen el avance de la ciencia
jurídica y social.
Es decir se deben observar las normas
jurídicas actuales, comprender cuales derivan de un pensamiento social que
limita la aplicación de otras normas con mayor carga para el progreso social,
ejemplo de ello podemos establecer la costumbre social que se tiene del castigo
y la venganza; de como estas actitudes afectan la aplicación de mecanismos
alternos de solución de conflictos, es decir, socialmente se está demandado la
elevación de penas respecto a ciertos delitos, o bien la agravación de estos
por algunas circunstancias de hecho, lo cual frena terriblemente el progreso
hacia una sociedad acostumbrada a la reparación de los daños, el perdón, y el
descongestionamiento de los órganos jurisdiccionales en veneficio de la propia
sociedad, con esto se lograrían sentencias mas sanas en asuntos que resultaran
relevantes para la convivencia de los ciudadanos.
Por otra parte la película nos invita a
reflexionar algunas situaciones meramente racionales, nos muestra que las
normas divinas no solo se encuentran el los textos religiosos, sino que están
impregnadas en nuestro entorno, de forma que, la razón no puede pelearse con la
religión, ya que esta ultima emana de la naturaleza y esta a su vez esta
impregnada de los mandatos divinos.
Para entender esto basta con enunciar
una norma natural, una norma divina, y comprender como de ella proviene el
razonamiento, en tal sentido todos nosotros podemos realizar el siguiente
experimento, sin importar nuestro sistema de creencias lo comprenderemos.
Cualquiera de nosotros puede tomar un objeto en nuestras manos, lanzarlo al
aire y automáticamente veremos una norma divina en acción, una norma de la que
también proviene la razón, una norma que no encontraremos en ningún texto
sagrado, pero que sin duda proviene de una entidad superior; me refiero a la
ley de gravedad.
Sin duda, con este ejemplo cualquiera
puede conciliar la ciencia y la sacramentalidad, en tal virtud nos permite
comprender la razón por la que en el año de 1996 el papa Juan Pablo II emitió
un comunicado en el que la iglesia católica aceptaba la teoría de la evolución
de Charles Darwin.
A manera de conclusión es importante
comprender que como juristas, analíticos de la norma y la sociedad, debemos
realizar ejercicios de racionalidad, que ayuden a la sociedad a evolucionar a
un estado de mayor civilidad, no permitamos el engaño como ocurrió en 1925 en
donde se contraponían ideas que claramente son complementarias, tal como lo
observamos en la ley de gravitación universal. Bajo esta perspectiva sentaremos
las bases racionales para la ponderación de normas jurídicas, ejemplo de ello
lo vivimos actualmente con algunas religiones que son privilegiadas en nuestro
país, y se les permite a los creyentes no generar ningún sentimiento de
nacionalidad, pues se confunde la creencia con la filosofía y el apego a una
patria; situación que en el futuro si se generaliza terminaría con personas sin
patria, personas sin hogar y que no estarían dispuestos a defenderlos frente a una
intervención exterior.
Proverbios 11:29
El que turba su casa, heredará viento,
y el necio será siervo del sabio de corazón
“Seamos esclavos de las leyes para ser
amos de nuestra libertad”
Abogado del Rey
lunes, 5 de octubre de 2020
martes, 1 de septiembre de 2020
El arrendamiento y el tiempo.
El
arrendamiento y el tiempo.
El
contrato de arrendamiento es tan antiguo como la idea de propiedad, el ser
humano inicia la apropiación de los bienes partiendo del deseo, cada persona
buscaba mejorar la calidad de su vida, de manera que cuando requería una
herramienta se apropiaba de los materiales para elaborarlos, pero estos no
siempre estaban disponibles, por lo que requería encontrar en la comunidad a
alguien que le prestara (en comodato) la herramienta que le era necesaria.
Cuando
en la comunidad no se encontraba la herramienta o quien la poseía no era
alguien con quien se mantuvieran lazos estrechos solo podía obtenerla a cambio
del objeto de interés del propietario, en tal virtud podríamos hablar del
intercambio, pero al ser una herramienta única que no podía ser sustituida el
propietario solo estaría dispuesto a entregarla temporalmente a cambio de una
ganancia de su interés.
En
este sentido podemos comprender que el contrato de arrendamiento es producto de
una de las tantas facetas del ser humano, su naturaleza es solidaria, ya que
fomenta la convivencia humana, teniendo como base de la misma el interés
personal.
En consecuencia,
el objeto del contrato de arrendamiento es la satisfacción emergente y
provisional mutua de necesidades, ya que el bien del pacto de arrendamiento
respeta la propiedad, es decir, solo concede el uso de la misma; una de las
partes, el que solicita el bien, satisface una necesidad inmediata, mientras
que el que presta el bien, satisface una necesidad mediata, que es la obtención
de una ganancia o frutos de sus bienes. Es importante señalar, que en caso de
que se obtenga un disfrute o frutos de esta herramienta el peticionario del
bien debía mencionárselo a quien se lo proporcionaba, de ahí que el
subarrendamiento deba pactarse con anterioridad, esto claramente tiene la
finalidad de evitar un daño al propietario, ya que al tener un su patrimonio un
bien determinado, de manera personal podría usarlo directamente para producir
frutos, sin embargo al prestárselo a otra persona y conocer el destino de uso
del bien renuncia a este derecho.
La
mayor parte de tratos de arrendamiento de bienes muebles, no redundan en una
dificultad, ya que la mayor parte de estos contratos se cumplen sin ninguna
dificultad, posiblemente esto sea derivado de que las necesidades que cubren
son efímeras, es decir su duración en el tiempo es corta y transitoria, además
de que son fáciles de recuperar y quienes adeudan el derecho reconocen
fácilmente su incumplimiento.
En el derecho romano existía
una reglamentación semejante a la conocemos en la actualidad. Es importante
destacar que el arrendamiento establecía y regulaba distintas formas de
contratar atendiendo al objeto arrendado, en la actualidad el Código Civil de
Puebla -y los del resto del país-solo reconoce una de esas clasificaciones como
tal.
Al
contrato de arrendamiento se le conocía de manera genérica como locatio conductio, y se clasificaba
según el objeto arrendado, que podía ser algo corpóreo o algo incorpóreo, esta
clasificación, es la siguiente:
·
locatio conductio operarum,
·
locatio conductio operis y
·
locatio conductio rei
El
locatio conductio operarum consistía en que un trabajador u operador arrendaba
sus habilidades y energía de trabajo a favor de un arrendatario a cambio de un
salario cierto y en dinero, en la actualidad esta clase de arrendamiento es regulado
a través del contrato de prestación de servicios en materia civil y la ley
federal del trabajo; se le ha dejado de llamar arrendamiento, aunque al
expresarlo resulta en una reminiscencia de los postulados del socialismo, de
manera que existe una posible inspiración de los escritos de Karl Marx.
El
locatio conductio operis, consistía en que una persona arrendadora, encarga a
otra (contratista arrendatario) la ejecución de una obra determinada,
comprometiéndose a pagarle una cantidad determinada, cabe resaltar que en esta
clase de contrato es el arrendador quien otorga el pago y no quien lo recibe,
este contrato se ha señalado bajo otra denominación distinta a arrendamiento,
lo encontramos en el Código Civil (del estado de Puebla) como Contratos de obra
a precio alzado o Promesa de recompensa depende mucho de la manera en que se generen
los hechos.
La
diferencia entre los dos contratos anteriores es que el primero se refiere a la
fuerza de trabajo que imprime la persona y el segundo a un conocimiento
intelectual que le permite ejecutar una obra determinada.
El
tercer tipo de contrato de arrendamiento en el derecho romano es el locatio
conductio rei, que consiste en que una persona denominada arrendador otorga a
otra denominada arrendatario una cosa mueble o inmueble, mientras que este
ultimo la da al primero en contraprestación una cantidad cierta y en dinero. En
esta figura del derecho romano encontramos la forma del contrato de
arrendamiento actual.
Los
romanos dividían este contrato en dos tipos, el primero de ellos se refería a
la renta del uso, y se le conocía como Miete. Por otra parte, denominaban la Pacht
al contrato que se referiría a la renta de un bien para el disfrute, en este último
caso en el Código Civil del Estado de Puebla reglamenta la Pacht bajo la figura
del subarrendamiento, de manera que el arrendatario obtiene un fruto o disfrute
del bien.
En conclusión,
el contrato de arrendamiento romano continua vivo y vigente, las relaciones
sociales actuales y en antaño continúan siendo muy similares, no podemos evitar
mencionar que esta figura jurídica con el paso del tiempo ha evolucionado y
afinando cada una de las actividades que regula.
La
figura continua vigente, debido a la forma en que nos relacionamos los seres
humanos, el interés personal es un poderoso cohesionador de la sociedad, es
decir el tiempo avanza, pero los intereses de los seres humanos continúan
siendo pragmáticos y humanos, es la norma jurídica el verdadero continente de
los valores y principios que evitan el abuso desmedido y el caos social.
Abogado
del Rey (2020)
Referencias
Petit,
Eugene. (2009). Derecho romano. Editorial Porrúa. (Original publicado en 1892)
Planiol,
Marcel y Ripert, Georges. (1996). Derecho civil (Leonel Pereznieto Castro,
trad.). Editorial Pedagógica Iberoamericana. (Original publicado en 1946).
domingo, 12 de mayo de 2019
FELIZ DÍA DE LAS MADRES!!
sábado, 3 de noviembre de 2018
Elige bien tu disfraz para la noche de brujas, para no terminar en prisión.
En
estos festejos todos comenzamos a buscar maquillaje y vestuarios que nos hagan
llamar la atención de amigos, conocidos y público en general. Pero estos
disfraces de llegar a ser muy realistas
o por las actuaciones que despleguemos con los mismos, podrían llevarnos de una fiesta alegre a una cómoda celda en prisión. 



