martes, 6 de enero de 2026

La Impunidad como Herramienta: EE.UU., la Detención de Maduro y el Desmantelamiento del Orden Internacional en América Latina


(Artículo de opinión)        06/01/2026
 
En los últimos días, la detención unilateral de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses ha puesto de manifiesto una realidad inquietante: en América Latina, la legalidad ya no funciona como barrera, sino como pretexto manipulado para justificar intereses geopolíticos y económicos. Esta acción, así como las amenazas continuas a México y otros países de la región, revela una erosión del orden internacional y una impunidad que fortalece la influencia expansiva de EE.UU., basada en la Doctrina Monroe revisada por la administración Trump.
 
La Detención de Maduro: Un Acto Ilegal Sin Respaldo Multilateral
 
EE.UU. llevó a cabo la captura de Maduro sin involucrar a la ONU ni a la Corte Penal Internacional (CPI), apoyándose en una orden judicial propia y una interpretación conveniente de tratados de antiterrorismo. En julio de 2025, había designado a Maduro como líder del "Cartel de los Soles" y a este grupo como organización terrorista global, lo que le permitió aplicar sanciones y justificar su detención —aunque expertos cuestionan estos cargos, viéndolos como una politización de la lucha contra el narcotráfico.
 
Esta estrategia se alinea con el concepto de derecho penal del enemigo, acuñado por el jurista alemán Günther Jakobs en 1985, que propone distinguir entre un "derecho penal del ciudadano" (centrado en responsabilidad y garantías) y un "derecho penal del enemigo" (orientado a neutralizar peligros, suspendiendo derechos y debido proceso). Sin embargo, este marco es ampliamente rechazado por órganos internacionales: el Consejo de Seguridad de la ONU autoriza medidas coercitivas solo si son proporcionales y temporales (Artículo 42 de su Carta), la CPI garantiza debido proceso a todos acusados (Estatuto de Roma), y mecanismos de derechos humanos (como la Corte Interamericana) condenan prácticas que suprimen garantías inderogables (vida, prohibición de tortura, juicio justo).
 
Es fundamental aclarar que la detención unilateral internacional no tiene un procedimiento "correcto" reconocido en el derecho internacional general, ya que viola los principios de soberanía e integridad territorial consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Solo dos condiciones extremadamente restrictivas podrían justificarla en teoría: una legítima defensa grave e inminente (cuando el Estado anfitrión no puede ni quiere enfrentar una amenaza transnacional inmediata, sin tiempo para mecanismos internacionales) o la autorización del Consejo de Seguridad. En el caso de Maduro, ninguna de estas condiciones se cumplió. Aunque EE.UU. invoca "protección de derechos humanos", "jurisdicción universal" o leyes nacionales extraterritoriales como la Ley Patriota, estos fundamentos son ampliamente cuestionados: la jurisdicción universal se limita a juicios en el territorio solicitante, no a detenciones unilaterales, y las leyes extraterritoriales no pueden superar el derecho internacional.
 
Varios autores especializados refuerzan esta crítica: Antonio Cassese, en International Criminal Law (2003), argumenta que la detención unilateral militar en territorio extranjero viola la soberanía a menos que cuente con autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa inmediata, destacando que la CPI es el único órgano legítimo para juzgar líderes acusados de crímenes graves. Martti Koskenniemi, en From Apology to Utopia (2005), sostiene que se trata de "poder disfrazado de derecho", mientras que José Alvarez critica que se base en normas nacionales como la Ley Patriota sin respetar la cooperación internacional. Michael Schmitt reconoce excepciones de legítima defensa, pero resalta que deben ser proporcionales y sujetas a control judicial internacional, y Claus Roxin señala que la imputación a líderes estatales debe hacerse por órganos internacionales, no por detención unilateral —su teoría del Dominio por Organización es válida para imputar responsabilidad por delitos a través de estructuras estatales o criminales, pero requiere marcos internacionales para su aplicación. Hannah Arendt, en The Origins of Totalitarianism (1951), proporciona un marco para analizar cómo tales acciones erosionan la soberanía mutua y los derechos humanos.
 
La comunidad internacional está dividida: mientras algunos aliados de EE.UU. apoyan la medida como una acción contra la corrupción, la mayoría de los países latinoamericanos y organismos como la Celac han condenado la injerencia en la soberanía venezolana. La ONU ha pedido claridad y respeto al derecho internacional, pero no ha tomado medidas coercitivas, y la CPI aún no ha iniciado una investigación formal por falta de denuncias oficiales de estados miembros. El marco legítimo para abordar crímenes de lesa humanidad pasa por la cooperación judicial internacional: la CPI puede emitir órdenes de detención obligatorias para Estados partes, y el Consejo de Seguridad puede autorizar acciones coercitivas, pero EE.UU. ha ignorado estos mecanismos.
 
Según el documento Dimensiones internacionales del derecho penal interno: Extraterritorialité et extradition, la extraterritorialidad legítima se basa en marcos internacionales o vínculos legítimos (nacionalidad, seguridad nacional, impacto de los hechos en el territorio del Estado aplicante), ejerciéndose exclusivamente mediante mecanismos de cooperación judicial (extradición, asistencia mutua en investigaciones, intercambio de pruebas o juicios en el territorio del Estado aplicante). Entre los instrumentos jurídicos clave en este ámbito se encuentran la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la contra la Corrupción, cuyos ejes incluyen el combate al crimen organizado, narcotráfico, terrorismo y lavado de dinero, la extraterritorialidad de la norma, técnicas especiales de investigación, protección de la seguridad nacional y cooperación internacional —incluyendo que estas convenciones funcionen como tratados de extradición en ausencia de otros. Bajo estos marcos, los Estados pueden actuar extraterritorialmente contra terroristas o criminales organizados, pero siempre mediante cooperación, nunca por la fuerza. Estos instrumentos son relevantes y alineados con marcos contemporáneos, buscando evitar refugios para el crimen organizado, y la idea de que la soberanía no es un escudo para violaciones de derechos humanos ni crimen organizado estatal es coherente con la jurisprudencia internacional.
 
En cambio, la detención unilateral es una captura sin consentimiento del Estado anfitrión ni autorización del Consejo de Seguridad, llevada a cabo por fuerzas militares o de policía del solicitante, sin respetar garantías procesales. Este aspecto es altamente controvertido: aunque las convenciones permiten jurisdicción extraterritorial y cooperación, la detención directa militar sin consentimiento viola la soberanía, a menos que se cumpla la legítima defensa inmediata o la autorización del Consejo —un matiz omitido en narrativas justificatorias. Además, el derecho penal del enemigo es polémico y no consolidado en el derecho internacional, poniendo en riesgo derechos humanos al reducir garantías. La Ley Patriota’s aplicaciones extraterritoriales son debatidas en su validez internacional, especialmente al afectar nacionales extranjeros en su territorio, y el análisis original omitió la relevancia de la CPI como órgano competente para juzgar crímenes graves, lo que haría una acción judicial internacional más coherente que la detención militar unilateral. EE.UU. ha optado por esta última, descuidando la extraterritorialidad legítima que se alinea con el trabajo de la CPI, a pesar de que su Ley Patriota permite aplicaciones extraterritoriales de normas de excepción.
 
Amenazas a México: Retórica Terrorista como Coerción
 
En febrero de 2025, EE.UU. designó a seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, basándose en el Antiterrorism and Effective Death Penalty Act de 1996 y decretos ejecutivos. Aunque esta designación es legal en el marco interno estadounidense, viola la soberanía mexicana y carece de respaldo internacional. Trump usa esta etiqueta para amenazar con acciones militares unilaterales, aunque la presidenta Claudia Sheinbaum ha rechazado cualquier intervención, destacando que la cooperación bilateral ya genera resultados.
 
Al igual que en Venezuela, EE.UU. interpreta los tratados de antiterrorismo de forma conveniente para evitar el escrutinio multilateral y aplicar presión económica y política sin restricciones legales efectivas. Esta práctica se asemeja al derecho penal del enemigo, ya que clasifica a los cárteles como "enemigos" para justificar medidas excepcionales sin respeto a la soberanía mexicana. Aunque las posibilidades de un ataque son bajas, la imprevisibilidad de Trump y la falta de consecuencias internacionales mantienen la incertidumbre. Los órganos internacionales recuerdan que las medidas excepcionales en situaciones de emergencia deben cumplir con condiciones estrictas: declaración oficial, proporcionalidad, respeto a derechos inderogables y control judicial —condiciones que no cumple la retórica y las amenazas de EE.UU.
 
El documento antes mencionado resalta que la extraterritorialidad legítima contra el narcotráfico se ejerce mediante tratados y cooperación, mientras que la detención unilateral aumenta el riesgo de violaciones de derechos humanos y escaladas conflictivas. EE.UU. ha elegido la segunda vía, socavando la confianza bilateral y el estado de derecho global, a pesar de que las convenciones internacionales ofrecen marcos legítimos para combatir los cárteles mediante asistencia mutua y extradición.
 
Expansiónismo y División Regional: La Legalidad como Pretexto
 
Además de Venezuela y México, Trump ha lanzado advertencias a Cuba, Bolivia, Chile y Argentina, aprovechando el debilitamiento de la influencia venezolana. En Groenlandia, reafirma su interés en la anexión, basándose en una visión expansionista de la Doctrina Monroe que ignora el derecho internacional y la voluntad del pueblo greenlandés.
 
La ilegalidad de las acciones de EE.UU. ha profundizado las divisiones regionales: algunos países se ajustan por miedo a las sanciones o intereses económicos, mientras que otros resisten y buscan alianzas alternativas con China. La población está dividida entre quienes ven a EE.UU. como defensor de la democracia y quienes lo consideran un agresor que viola los derechos de los estados soberanos. Esta división se ve exacerbada por el hecho de que EE.UU. utiliza su influencia en instituciones como la ONU y la CPI para evitar consecuencias por sus actos, erosionando el orden internacional y creando una situación en la que los estados fuertes actúan con impunidad y los débiles son víctimas de la coerción.
 
El documento destaca que la extraterritorialidad legítima fortalece la cooperación contra la criminalidad transnacional, mientras que la detención unilateral genera desequilibrios y dificultades en la colaboración judicial. EE.UU.’s acciones han contribuido a este desequilibrio, haciendo más difícil una respuesta conjunta regional. Los autores coinciden en que la detención unilateral es controvertida y debe ajustarse a marcos internacionales, diferenciándola claramente de la jurisdicción extraterritorial legítima.
 
Contexto Histórico: La Impunidad como Norma
 
Esta acción no es aislada: durante décadas, EE.UU. ha llevado a cabo intervenciones unilaterales en América Latina, apoyando golpes de estado, imponiendo sanciones y usando la fuerza sin respaldo internacional. La diferencia actual es que ahora deja de ocultar sus actos y los justifica abiertamente con interpretaciones convenientes de tratados de antiterrorismo. Su influencia en instituciones como la ONU y la CPI le permite evitar consecuencias, erosionando el orden internacional y creando una situación en la que los estados fuertes actúan con impunidad y los débiles son víctimas de la coerción.
 
Clarificación Jurídica: Jurisdicción, Extraterritorialidad e Internacionalidad
 
Para entender la ilegalidad de estas acciones, es clave distinguir conceptos:
 
- Jurisdicción: Autoridad de un estado para juzgar y ejecutar decisiones en su territorio o sobre sus ciudadanos, basada en derecho interno.
- Jurisdicción extraterritorial: Facultad de un Estado de aplicar sus leyes a hechos, personas o bienes fuera de sus fronteras, basada en vínculos legítimos (nacionalidad, seguridad nacional, impacto de los hechos en su territorio) o tratados internacionales. Se ejerce exclusivamente mediante mecanismos de cooperación internacional (solicitudes de extradición, asistencia mutua en investigaciones, intercambio de pruebas o juicios en el territorio del Estado aplicante); la ejecución por la fuerza no forma parte de su aplicación legítima y viola la soberanía.
- Jurisdicción internacional: Autoridad de organismos internacionales (como la CPI) sobre estados o individuos en casos de crímenes internacionales, basada en tratados y requiriendo respaldo de los miembros.
- Detención unilateral: Privación de libertad sin consentimiento ni participación de otros estados o organismos internacionales, violando la soberanía y el derecho internacional.
 
En el caso de Maduro, EE.UU. ha aplicado una jurisdicción extraterritorial reivindicada y una detención unilateral, violando los principios de la jurisdicción internacional y la soberanía territorial. Como concluye el análisis, el texto ofrece perspectivas pertinentes sobre la evolución del derecho internacional contra el crimen organizado y la limitación de la soberanía absoluta, pero omite matices cruciales sobre la legitimidad de la detención militar extraterritorial sin autorización internacional y la polémica del derecho penal del enemigo. Cualquier acción contra un mandatario extranjero requiere respetar tanto los marcos de cooperación internacional como los principios de derecho internacional humanitario y de derechos humanos.
 
En resumen, América Latina se enfrenta a una mayor vulnerabilidad: las acciones unilaterales de Trump han establecido un precedente preocupante, y la división interna y la falta de equilibrio internacional dificultan una respuesta conjunta. La impunidad se ha convertido en norma, y la legalidad, en un instrumento de poder.


Abogado del Rey con apoyo de IA.

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