martes, 1 de septiembre de 2020

El arrendamiento y el tiempo.

 

El arrendamiento y el tiempo.

El contrato de arrendamiento es tan antiguo como la idea de propiedad, el ser humano inicia la apropiación de los bienes partiendo del deseo, cada persona buscaba mejorar la calidad de su vida, de manera que cuando requería una herramienta se apropiaba de los materiales para elaborarlos, pero estos no siempre estaban disponibles, por lo que requería encontrar en la comunidad a alguien que le prestara (en comodato) la herramienta que le era necesaria.

Cuando en la comunidad no se encontraba la herramienta o quien la poseía no era alguien con quien se mantuvieran lazos estrechos solo podía obtenerla a cambio del objeto de interés del propietario, en tal virtud podríamos hablar del intercambio, pero al ser una herramienta única que no podía ser sustituida el propietario solo estaría dispuesto a entregarla temporalmente a cambio de una ganancia de su interés.

En este sentido podemos comprender que el contrato de arrendamiento es producto de una de las tantas facetas del ser humano, su naturaleza es solidaria, ya que fomenta la convivencia humana, teniendo como base de la misma el interés personal.

En consecuencia, el objeto del contrato de arrendamiento es la satisfacción emergente y provisional mutua de necesidades, ya que el bien del pacto de arrendamiento respeta la propiedad, es decir, solo concede el uso de la misma; una de las partes, el que solicita el bien, satisface una necesidad inmediata, mientras que el que presta el bien, satisface una necesidad mediata, que es la obtención de una ganancia o frutos de sus bienes. Es importante señalar, que en caso de que se obtenga un disfrute o frutos de esta herramienta el peticionario del bien debía mencionárselo a quien se lo proporcionaba, de ahí que el subarrendamiento deba pactarse con anterioridad, esto claramente tiene la finalidad de evitar un daño al propietario, ya que al tener un su patrimonio un bien determinado, de manera personal podría usarlo directamente para producir frutos, sin embargo al prestárselo a otra persona y conocer el destino de uso del bien renuncia a este derecho.

La mayor parte de tratos de arrendamiento de bienes muebles, no redundan en una dificultad, ya que la mayor parte de estos contratos se cumplen sin ninguna dificultad, posiblemente esto sea derivado de que las necesidades que cubren son efímeras, es decir su duración en el tiempo es corta y transitoria, además de que son fáciles de recuperar y quienes adeudan el derecho reconocen fácilmente su incumplimiento.

En el derecho romano existía una reglamentación semejante a la conocemos en la actualidad. Es importante destacar que el arrendamiento establecía y regulaba distintas formas de contratar atendiendo al objeto arrendado, en la actualidad el Código Civil de Puebla -y los del resto del país-solo reconoce una de esas clasificaciones como tal.

Al contrato de arrendamiento se le conocía de manera genérica como locatio conductio, y se clasificaba según el objeto arrendado, que podía ser algo corpóreo o algo incorpóreo, esta clasificación, es la siguiente:

·         locatio conductio operarum,

·         locatio conductio operis y

·         locatio conductio rei

El locatio conductio operarum consistía en que un trabajador u operador arrendaba sus habilidades y energía de trabajo a favor de un arrendatario a cambio de un salario cierto y en dinero, en la actualidad esta clase de arrendamiento es regulado a través del contrato de prestación de servicios en materia civil y la ley federal del trabajo; se le ha dejado de llamar arrendamiento, aunque al expresarlo resulta en una reminiscencia de los postulados del socialismo, de manera que existe una posible inspiración de los escritos de Karl Marx.

El locatio conductio operis, consistía en que una persona arrendadora, encarga a otra (contratista arrendatario) la ejecución de una obra determinada, comprometiéndose a pagarle una cantidad determinada, cabe resaltar que en esta clase de contrato es el arrendador quien otorga el pago y no quien lo recibe, este contrato se ha señalado bajo otra denominación distinta a arrendamiento, lo encontramos en el Código Civil (del estado de Puebla) como Contratos de obra a precio alzado o Promesa de recompensa depende mucho de la manera en que se generen los hechos.

La diferencia entre los dos contratos anteriores es que el primero se refiere a la fuerza de trabajo que imprime la persona y el segundo a un conocimiento intelectual que le permite ejecutar una obra determinada.

El tercer tipo de contrato de arrendamiento en el derecho romano es el locatio conductio rei, que consiste en que una persona denominada arrendador otorga a otra denominada arrendatario una cosa mueble o inmueble, mientras que este ultimo la da al primero en contraprestación una cantidad cierta y en dinero. En esta figura del derecho romano encontramos la forma del contrato de arrendamiento actual.

Los romanos dividían este contrato en dos tipos, el primero de ellos se refería a la renta del uso, y se le conocía como Miete. Por otra parte, denominaban la Pacht al contrato que se referiría a la renta de un bien para el disfrute, en este último caso en el Código Civil del Estado de Puebla reglamenta la Pacht bajo la figura del subarrendamiento, de manera que el arrendatario obtiene un fruto o disfrute del bien.

En conclusión, el contrato de arrendamiento romano continua vivo y vigente, las relaciones sociales actuales y en antaño continúan siendo muy similares, no podemos evitar mencionar que esta figura jurídica con el paso del tiempo ha evolucionado y afinando cada una de las actividades que regula.

La figura continua vigente, debido a la forma en que nos relacionamos los seres humanos, el interés personal es un poderoso cohesionador de la sociedad, es decir el tiempo avanza, pero los intereses de los seres humanos continúan siendo pragmáticos y humanos, es la norma jurídica el verdadero continente de los valores y principios que evitan el abuso desmedido y el caos social.

Abogado del Rey (2020)

Referencias

Petit, Eugene. (2009). Derecho romano. Editorial Porrúa. (Original publicado en 1892)

Planiol, Marcel y Ripert, Georges. (1996). Derecho civil (Leonel Pereznieto Castro, trad.). Editorial Pedagógica Iberoamericana. (Original publicado en 1946).

No hay comentarios:

Publicar un comentario