miércoles, 3 de febrero de 2021

Inherit the Wind (Heredarás el viento)

 

Película estadounidense de 1960

Producida y dirigida por Stanley Kramer,

Protagonizada por Spencer Tracy, Fredric March, Gene Kelly y Dick York.

La película estrenó mundialmente en el Astoria Theatre de West End, Londres, el 7 de julio de 1960



En los años veintes del siglo XIX en los Estados Unidos de Norteamérica la American Civil Liberties Union (ACLU) declaro que defendería a toda persona que fuera acusada de enseñar la teoría de la evolución en las escuelas de la ciudad de Tennessee, en donde la ley Butler Act. Prohibia expresamente esta práctica. Dicha norma legal establecía que "la enseñanza de cualquier teoría que niegue la historia de la Divina Creación del hombre tal como se encuentra explicada en la Biblia, y reemplazarla por la enseñanza de que el hombre desciende de un orden de animales inferiores" debía ser castigado con una pena privativa de la libertad.

         A manera de estrategia comercial George Rappleyea y un grupo de empresarios de la región de Dayton, Tennessee acordaron que requerían de un evento que les garantizara publicidad para su ciudad, de manera que se generara una derrama económica en la zona. George Rappleyea, le propuso a su amigo John Scopes que se dedicaba a entrenar al equipo de football de la escuela secundaria del Condado de Clark, sustituir en una clase al profesor Ferguson de ciencias y que en dicha catedra enseñara la teoría de la evolución de Charles Darwin.

         Claro que al tratarse de una estrategia comercial, George Rappleyea, tenia bien estudiado el asunto, ya que encontró una evidente contradicción entre la ley Butler Act que prohibía cualquier enseñanza distinta al creacionismo explicado en la Sagrada Biblia, y el libro de texto que el estado exigía para la impartición de clases a nivel secundaria; este texto no era otro que el libro de Biología Civica (1914) de George Hunter, que en uno de sus capítulos describía explícitamente y se adhería a la teoría de la evolución. Con esta realidad planteada en el texto del libro antes mencionado, se le estaba pidiendo a los profesores de ciencias que cometieran un acto ilegal, prohibido por la ley Butler Act

El joven John Scopes de 24 años de edad escucho la propuesta de su amigo George Rappleyea, la cavilo calmadamente y le expreso que "Si ustedes pueden demostrar que yo he enseñado evolución y que yo califico según los criterios de la ACLU, entonces estoy dispuesto a ir a juicio.” Se llevo acabo la clase y como consecuencia se acusó a Scopes el día 24 de abril de 1925

         Durante el Juicio que se inició el 5 de mayo de 1925, el profesor de educación física John Scopes, se convenció cada vez mas de su papel, de manera que se incrimino y alentó a algunos de sus estudiantes a testificar en su contra, convenciendo a tres que lo hicieron frente al gran jurado. Siguiendo las declaraciones del historiador norteamericano Edward J. Larson, el juez John T. Raulston incitó a los jurados a acelerar sus deliberaciones, señalándoles que debían declarar a Scopes culpable, sin que se tomara en consideración la pobre evidencia en su contra, que algunos científicos habían testificado a favor del acusado y la abundancia de dudas sobre si el acusado en efecto había enseñado la teoría de la evolución alguna vez en la clase.

Tal como lo había previsto George Rappleyea, el proceso atrajo una enorme atención de la prensa de la época, quien bautizo a este acontecimiento como el “Juicio del Mono”. Las expectativas de Rappleyea, fueron superadas cuando el pueblo estadounidense centro su atención en el juicio, al saber que el famoso abogado Clarence Darrow aceptó la defensa del acusado y que por otra parte como fiscal y encargado de la acusación se comisionaría al ínclito abogado William Jennings Bryan, miembro del congreso, exsecretario de Estado, y tres veces candidato presidencial. Así el Juicio del Mono es el más importante caso legal en la Historia de la batalla ideológica entre creacionismo Bíblico y evolucionismo de acuerdo con el libro El origen de las especies, de Charles Darwin.

A pesar de la brillante defensa y alegato de clausura del excelente abogado Clarence Darrow, el día 10 de julio de 1925 se condeno al profesor de educación física John Scopes al pago de una multa simbólica por romper la ley Butler Act. Y enseñar ilegalmente la teoría de la evolución de Charles Darwin. Cabe destacar, que el fiscal de distrito William Jennings Bryan pedía para el acusado la pena de prisión, misma que no fue considerada en ningún instante.

Paradójicamente John Scopes dejo el deporte y continúo enseñando ciencias el resto de su vida, murió a la edad de 69 años en Luisiana, lugar en el que fue enterrado bajo el rito católico a petición de su esposa y sus dos hijos.

Derivado de este caso en el Año de 1960 se estrena la película Inherit the Wind (Heredarás el viento), en la que se narra el juicio del mono. Jurídicamente la trascendencia de este episodio histórico hecho película cuenta con diversos matices que deben ser observados con mucho cuidado, lastimosamente el tiempo no lo permitirá en esta labor, sin embargo,  por una parte tenemos una ciudad en la que se expone que cierta corriente religiosa es la que debe ser respetada, cultivada y enseñada; como primera impresión podemos creer que este es un pensamiento retrograda, sin embargo si se tiene en consideración que la mayoría de los ciudadanos profesa esta creencia, la existencia de esta norma jurídica queda totalmente justificada, a pesar de que pueda ser contraria a la lógica, la razón o el propio progreso jurídico. En tal sentido es importante que comencemos a observar las normas jurídicas actuales de nuestro estado y establecer racionalmente cuales de ellas detienen el avance de la ciencia jurídica y social.

Es decir se deben observar las normas jurídicas actuales, comprender cuales derivan de un pensamiento social que limita la aplicación de otras normas con mayor carga para el progreso social, ejemplo de ello podemos establecer la costumbre social que se tiene del castigo y la venganza; de como estas actitudes afectan la aplicación de mecanismos alternos de solución de conflictos, es decir, socialmente se está demandado la elevación de penas respecto a ciertos delitos, o bien la agravación de estos por algunas circunstancias de hecho, lo cual frena terriblemente el progreso hacia una sociedad acostumbrada a la reparación de los daños, el perdón, y el descongestionamiento de los órganos jurisdiccionales en veneficio de la propia sociedad, con esto se lograrían sentencias mas sanas en asuntos que resultaran relevantes para la convivencia de los ciudadanos.

Por otra parte la película nos invita a reflexionar algunas situaciones meramente racionales, nos muestra que las normas divinas no solo se encuentran el los textos religiosos, sino que están impregnadas en nuestro entorno, de forma que, la razón no puede pelearse con la religión, ya que esta ultima emana de la naturaleza y esta a su vez esta impregnada de los mandatos divinos.

Para entender esto basta con enunciar una norma natural, una norma divina, y comprender como de ella proviene el razonamiento, en tal sentido todos nosotros podemos realizar el siguiente experimento, sin importar nuestro sistema de creencias lo comprenderemos. Cualquiera de nosotros puede tomar un objeto en nuestras manos, lanzarlo al aire y automáticamente veremos una norma divina en acción, una norma de la que también proviene la razón, una norma que no encontraremos en ningún texto sagrado, pero que sin duda proviene de una entidad superior; me refiero a la ley de gravedad.

Sin duda, con este ejemplo cualquiera puede conciliar la ciencia y la sacramentalidad, en tal virtud nos permite comprender la razón por la que en el año de 1996 el papa Juan Pablo II emitió un comunicado en el que la iglesia católica aceptaba la teoría de la evolución de Charles Darwin.

A manera de conclusión es importante comprender que como juristas, analíticos de la norma y la sociedad, debemos realizar ejercicios de racionalidad, que ayuden a la sociedad a evolucionar a un estado de mayor civilidad, no permitamos el engaño como ocurrió en 1925 en donde se contraponían ideas que claramente son complementarias, tal como lo observamos en la ley de gravitación universal. Bajo esta perspectiva sentaremos las bases racionales para la ponderación de normas jurídicas, ejemplo de ello lo vivimos actualmente con algunas religiones que son privilegiadas en nuestro país, y se les permite a los creyentes no generar ningún sentimiento de nacionalidad, pues se confunde la creencia con la filosofía y el apego a una patria; situación que en el futuro si se generaliza terminaría con personas sin patria, personas sin hogar y que no estarían dispuestos a defenderlos frente a una intervención exterior.

Proverbios 11:29

El que turba su casa, heredará viento, y el necio será siervo del sabio de corazón

“Seamos esclavos de las leyes para ser amos de nuestra libertad”

Abogado del Rey

martes, 1 de septiembre de 2020

El arrendamiento y el tiempo.

 

El arrendamiento y el tiempo.

El contrato de arrendamiento es tan antiguo como la idea de propiedad, el ser humano inicia la apropiación de los bienes partiendo del deseo, cada persona buscaba mejorar la calidad de su vida, de manera que cuando requería una herramienta se apropiaba de los materiales para elaborarlos, pero estos no siempre estaban disponibles, por lo que requería encontrar en la comunidad a alguien que le prestara (en comodato) la herramienta que le era necesaria.

Cuando en la comunidad no se encontraba la herramienta o quien la poseía no era alguien con quien se mantuvieran lazos estrechos solo podía obtenerla a cambio del objeto de interés del propietario, en tal virtud podríamos hablar del intercambio, pero al ser una herramienta única que no podía ser sustituida el propietario solo estaría dispuesto a entregarla temporalmente a cambio de una ganancia de su interés.

En este sentido podemos comprender que el contrato de arrendamiento es producto de una de las tantas facetas del ser humano, su naturaleza es solidaria, ya que fomenta la convivencia humana, teniendo como base de la misma el interés personal.

En consecuencia, el objeto del contrato de arrendamiento es la satisfacción emergente y provisional mutua de necesidades, ya que el bien del pacto de arrendamiento respeta la propiedad, es decir, solo concede el uso de la misma; una de las partes, el que solicita el bien, satisface una necesidad inmediata, mientras que el que presta el bien, satisface una necesidad mediata, que es la obtención de una ganancia o frutos de sus bienes. Es importante señalar, que en caso de que se obtenga un disfrute o frutos de esta herramienta el peticionario del bien debía mencionárselo a quien se lo proporcionaba, de ahí que el subarrendamiento deba pactarse con anterioridad, esto claramente tiene la finalidad de evitar un daño al propietario, ya que al tener un su patrimonio un bien determinado, de manera personal podría usarlo directamente para producir frutos, sin embargo al prestárselo a otra persona y conocer el destino de uso del bien renuncia a este derecho.

La mayor parte de tratos de arrendamiento de bienes muebles, no redundan en una dificultad, ya que la mayor parte de estos contratos se cumplen sin ninguna dificultad, posiblemente esto sea derivado de que las necesidades que cubren son efímeras, es decir su duración en el tiempo es corta y transitoria, además de que son fáciles de recuperar y quienes adeudan el derecho reconocen fácilmente su incumplimiento.

En el derecho romano existía una reglamentación semejante a la conocemos en la actualidad. Es importante destacar que el arrendamiento establecía y regulaba distintas formas de contratar atendiendo al objeto arrendado, en la actualidad el Código Civil de Puebla -y los del resto del país-solo reconoce una de esas clasificaciones como tal.

Al contrato de arrendamiento se le conocía de manera genérica como locatio conductio, y se clasificaba según el objeto arrendado, que podía ser algo corpóreo o algo incorpóreo, esta clasificación, es la siguiente:

·         locatio conductio operarum,

·         locatio conductio operis y

·         locatio conductio rei

El locatio conductio operarum consistía en que un trabajador u operador arrendaba sus habilidades y energía de trabajo a favor de un arrendatario a cambio de un salario cierto y en dinero, en la actualidad esta clase de arrendamiento es regulado a través del contrato de prestación de servicios en materia civil y la ley federal del trabajo; se le ha dejado de llamar arrendamiento, aunque al expresarlo resulta en una reminiscencia de los postulados del socialismo, de manera que existe una posible inspiración de los escritos de Karl Marx.

El locatio conductio operis, consistía en que una persona arrendadora, encarga a otra (contratista arrendatario) la ejecución de una obra determinada, comprometiéndose a pagarle una cantidad determinada, cabe resaltar que en esta clase de contrato es el arrendador quien otorga el pago y no quien lo recibe, este contrato se ha señalado bajo otra denominación distinta a arrendamiento, lo encontramos en el Código Civil (del estado de Puebla) como Contratos de obra a precio alzado o Promesa de recompensa depende mucho de la manera en que se generen los hechos.

La diferencia entre los dos contratos anteriores es que el primero se refiere a la fuerza de trabajo que imprime la persona y el segundo a un conocimiento intelectual que le permite ejecutar una obra determinada.

El tercer tipo de contrato de arrendamiento en el derecho romano es el locatio conductio rei, que consiste en que una persona denominada arrendador otorga a otra denominada arrendatario una cosa mueble o inmueble, mientras que este ultimo la da al primero en contraprestación una cantidad cierta y en dinero. En esta figura del derecho romano encontramos la forma del contrato de arrendamiento actual.

Los romanos dividían este contrato en dos tipos, el primero de ellos se refería a la renta del uso, y se le conocía como Miete. Por otra parte, denominaban la Pacht al contrato que se referiría a la renta de un bien para el disfrute, en este último caso en el Código Civil del Estado de Puebla reglamenta la Pacht bajo la figura del subarrendamiento, de manera que el arrendatario obtiene un fruto o disfrute del bien.

En conclusión, el contrato de arrendamiento romano continua vivo y vigente, las relaciones sociales actuales y en antaño continúan siendo muy similares, no podemos evitar mencionar que esta figura jurídica con el paso del tiempo ha evolucionado y afinando cada una de las actividades que regula.

La figura continua vigente, debido a la forma en que nos relacionamos los seres humanos, el interés personal es un poderoso cohesionador de la sociedad, es decir el tiempo avanza, pero los intereses de los seres humanos continúan siendo pragmáticos y humanos, es la norma jurídica el verdadero continente de los valores y principios que evitan el abuso desmedido y el caos social.

Abogado del Rey (2020)

Referencias

Petit, Eugene. (2009). Derecho romano. Editorial Porrúa. (Original publicado en 1892)

Planiol, Marcel y Ripert, Georges. (1996). Derecho civil (Leonel Pereznieto Castro, trad.). Editorial Pedagógica Iberoamericana. (Original publicado en 1946).

domingo, 12 de mayo de 2019

FELIZ DÍA DE LAS MADRES!!


En el mes de mayo se festeja a la madre, una figura antigua, social, antropológica, económica y jurídica. Mamá es una palabra que sin importar la familia lingüística esta presente en todo el mundo, posiblemente es así por su origen humilde y simple, proviene de la boca inocente de los niños cuando comienzan a hablar. La geografía no tiene cabida al analizar esta expresión, su significado no cambia, siempre expresa dos motivos, uno se refiere a la persona que engendra, el otro califica al ser que cría al infante.
Cuando hablamos de la Madre, nos referimos a una figura emblemática, es una palabra de origen indoeuropeo, del latín mater, matris, no proviene de los balbuceos de los bebes, es un vocablo que se encuentra íntimamente ligado al derecho, posiblemente uno de los primeros, este termino en la historia del ser humano toma importancia en el momento que el hombre se hace sedentario, la primera organización de gobierno al interior de la tribu, era de carácter matriarcal, la madre disponía de varios varones a su cargo, estos se responsabilizaban de la caza, mientras ella en compañía de otras mujeres e infantes cuidaban del asentamiento, recolectaban y se encargaba de proveer de alimento a todos. En este momento la madre era la máxima autoridad, era una institución jurídica que ordenaba y se encargaba de la administración, la línea de descendencia se observaba en torno a ella, de ahí el conocido adagio que versan algunas mujeres hasta la actualidad “hijo de mi hija, mi nieto, hijo de mi hijo, quien sabe”, frase que aparece en la lengua como un vestigio antropológico que refleja el pensamiento de antaño.
Llama la atención el nombre que recibía esta forma de gobierno, estaba basado en las mujeres, pero no en cualquiera, sino en aquella que fuera considerada Madre, todas las cargas del colectivo social se le asignaban, este matiz es una clara referencia a la etimología del matrimonio, en consecuencia, la Madre como institución jurídica continua vigente. Retomando la idea del matrimonio, la mujer no se transforma en madre al momento en que engendra o cría un infante, obtiene este título al instante que toma a su cargo la administración de un hogar, lo dirige, emite un cuerpo normativo al interior de este, asegura la alimentación y su sustento, establece un sistema de educación moral y disciplinario, concatenado las ideas desde la antigüedad, la Institución jurídica de la Madre surge con la aparición de la pequeña sociedad que ella dirige.
La lectura de los párrafos anteriores nos permite entender que es fácil ser mujer, pero transformarse en madre, entendiéndola como institución jurídica desde la antigüedad, es una labor titánica que no cualquiera está capacitada para realizar; sin importar los elementos q
ue conformen la sociedad que este dirigiendo, la conformación de la misma o las ideologías bajo las que se conciba, la madre no solo esta destinada a engendrar y cuidar de un infante, es una formadora de la sociedad.

Abogado del Rey
Bibliografía
MAGALLON IBARRA, Jorge Mario, El matrimonio, México, Tipografía editora mexicana, S. A., 1965.
ENGELS, Friedrich, El origen de la familia la propiedad privada y el estado, México, Giforen, 2008.
ESQUILO, Las siete tragedias 27a. ed., trad. de Angel Ma. Garibay K., México, Porrua, 2011.

sábado, 3 de noviembre de 2018

Elige bien tu disfraz para la noche de brujas, para no terminar en prisión.


Elige bien tu disfraz para la noche de brujas,
para no terminar en prisión.

Las fiestas que se organizan a inicio del mes de noviembre desde hace unos años se ven coloreadas por tradiciones ajenas al país, pero que los mexicanos las acogemos con gran cariño.

En estos festejos todos comenzamos a buscar maquillaje y vestuarios que nos hagan llamar la atención de amigos, conocidos y público en general. Pero estos disfraces de llegar a ser muy realistas o por las actuaciones que despleguemos con los mismos, podrían llevarnos de una fiesta alegre a una cómoda celda en prisión.

La norma jurídica tiene por objeto regular el comportamiento del ser humano en sociedad, en estas fechas la alegría invade los corazones y el animo de todos los mexicanos, los disfraces nos invitan a hacer travesuras y bromas a las personas que nos rodean, esas actividades si no se controlan cabalmente pueden causar furor y ocasionar graves problemas entre la ciudadanía.

Como ejemplo solo basta con recordar las bromas que se viralizaron hace algún tiempo de personas que se vestían de payasos diabólicos y que hacían pensar que se trataban de entidades que salían de ultratumba para reclamar la vida y alma de los hombres de bien, lo que resulta en la comisión de algunos delitos, los cuales varían de denominación entre estados, y que posiblemente se unificaran si se emite un Código Penal Nacional en México. Independientemente, estas actividades causaron delitos en contra de la seguridad pública, perturbaron el orden público, sembrando el pánico entre la ciudadanía. En el caso de la ciudad desde la que escribo, esta actividad podría causar que quien realice estos actos sean calificados de terrorismo, que es castigado hasta con cincuenta años de prisión.

Muchas personas pueden intentar dar realismo a su disfraz y comenzar a actuar acorde al papel que representan, de tal manera que un disfraz de policía o de medico podrían meternos en problemas, al cometer delitos de usurpación de funciones publicas o de profesión, si es que dicha actividad rebasa los limites y comienza a parecer creíble para terceros.

Lo mismo ocurre si añadimos a nuestro vestuario algún accesorio como una cierra eléctrica, alguna daga o pistola que sea muy realista o incluso real. En este último caso podemos hablar de portación de instrumento prohibido o arma de fuego sin licencia, lo que constituye un delito de jurisdicción federal, de tal manera que un ligero error de apreciación por parte de nosotros podría llevarnos a situaciones desagradables por el simple hecho de poseer un accesorio que no constituye una fantasía.
En el caso de que solo llevemos utilería y esta sea muy realista, no significa que estemos libres de cometer un delito,  si estamos en una actitud festiva posiblemente usemos esta indumentaria para fingir con algún desconocido alguna situación de riesgo. Sí el desconocido no se da cuenta que se trata de una broma inocente, podría pensar que en realidad estamos amenazando su vida o que realmente lo estamos asaltando, lo que resulta mínimamente en la comisión del delito de amenazas, de tal manera que un simple jugueteo nos poda meter en serios problemas.

Por ello más allá de preocuparnos por parecer verdaderos asesinos, monstruos, médicos o policías, debemos tener mucho cuidado de las actividades que despleguemos para llamar la atención, al festejar podríamos tener una regresión a la infancia por la alegría que sintamos, posiblemente esto nos lleve a no medir la consecuencia de nuestros actos dentro de esta fantasía que se desata por la época, pero en realidad somos personas mayores de edad, con plena capacidad de distinguir sí lo que hacemos, es o no una conducta típica, un delito, lo que puede llevarnos de la alegría a una pena detrás de las rejas.
Esta reflexión es totalmente independiente, de quienes aprovechando las mascaras y disfraces buscan cometer algún delito sirviéndose del ocultamiento deliberado de su identidad que permiten los festejos propios de las fechas, no está de más hacernos consientes de estas conductas, de tal manera que siempre concluyamos que todo festejo debe realizarse con plena conciencia y responsabilidad.

Abogado del Rey.