El
arrendamiento y el tiempo.
El
contrato de arrendamiento es tan antiguo como la idea de propiedad, el ser
humano inicia la apropiación de los bienes partiendo del deseo, cada persona
buscaba mejorar la calidad de su vida, de manera que cuando requería una
herramienta se apropiaba de los materiales para elaborarlos, pero estos no
siempre estaban disponibles, por lo que requería encontrar en la comunidad a
alguien que le prestara (en comodato) la herramienta que le era necesaria.
Cuando
en la comunidad no se encontraba la herramienta o quien la poseía no era
alguien con quien se mantuvieran lazos estrechos solo podía obtenerla a cambio
del objeto de interés del propietario, en tal virtud podríamos hablar del
intercambio, pero al ser una herramienta única que no podía ser sustituida el
propietario solo estaría dispuesto a entregarla temporalmente a cambio de una
ganancia de su interés.
En
este sentido podemos comprender que el contrato de arrendamiento es producto de
una de las tantas facetas del ser humano, su naturaleza es solidaria, ya que
fomenta la convivencia humana, teniendo como base de la misma el interés
personal.
En consecuencia,
el objeto del contrato de arrendamiento es la satisfacción emergente y
provisional mutua de necesidades, ya que el bien del pacto de arrendamiento
respeta la propiedad, es decir, solo concede el uso de la misma; una de las
partes, el que solicita el bien, satisface una necesidad inmediata, mientras
que el que presta el bien, satisface una necesidad mediata, que es la obtención
de una ganancia o frutos de sus bienes. Es importante señalar, que en caso de
que se obtenga un disfrute o frutos de esta herramienta el peticionario del
bien debía mencionárselo a quien se lo proporcionaba, de ahí que el
subarrendamiento deba pactarse con anterioridad, esto claramente tiene la
finalidad de evitar un daño al propietario, ya que al tener un su patrimonio un
bien determinado, de manera personal podría usarlo directamente para producir
frutos, sin embargo al prestárselo a otra persona y conocer el destino de uso
del bien renuncia a este derecho.
La
mayor parte de tratos de arrendamiento de bienes muebles, no redundan en una
dificultad, ya que la mayor parte de estos contratos se cumplen sin ninguna
dificultad, posiblemente esto sea derivado de que las necesidades que cubren
son efímeras, es decir su duración en el tiempo es corta y transitoria, además
de que son fáciles de recuperar y quienes adeudan el derecho reconocen
fácilmente su incumplimiento.
En el derecho romano existía
una reglamentación semejante a la conocemos en la actualidad. Es importante
destacar que el arrendamiento establecía y regulaba distintas formas de
contratar atendiendo al objeto arrendado, en la actualidad el Código Civil de
Puebla -y los del resto del país-solo reconoce una de esas clasificaciones como
tal.
Al
contrato de arrendamiento se le conocía de manera genérica como locatio conductio, y se clasificaba
según el objeto arrendado, que podía ser algo corpóreo o algo incorpóreo, esta
clasificación, es la siguiente:
·
locatio conductio operarum,
·
locatio conductio operis y
·
locatio conductio rei
El
locatio conductio operarum consistía en que un trabajador u operador arrendaba
sus habilidades y energía de trabajo a favor de un arrendatario a cambio de un
salario cierto y en dinero, en la actualidad esta clase de arrendamiento es regulado
a través del contrato de prestación de servicios en materia civil y la ley
federal del trabajo; se le ha dejado de llamar arrendamiento, aunque al
expresarlo resulta en una reminiscencia de los postulados del socialismo, de
manera que existe una posible inspiración de los escritos de Karl Marx.
El
locatio conductio operis, consistía en que una persona arrendadora, encarga a
otra (contratista arrendatario) la ejecución de una obra determinada,
comprometiéndose a pagarle una cantidad determinada, cabe resaltar que en esta
clase de contrato es el arrendador quien otorga el pago y no quien lo recibe,
este contrato se ha señalado bajo otra denominación distinta a arrendamiento,
lo encontramos en el Código Civil (del estado de Puebla) como Contratos de obra
a precio alzado o Promesa de recompensa depende mucho de la manera en que se generen
los hechos.
La
diferencia entre los dos contratos anteriores es que el primero se refiere a la
fuerza de trabajo que imprime la persona y el segundo a un conocimiento
intelectual que le permite ejecutar una obra determinada.
El
tercer tipo de contrato de arrendamiento en el derecho romano es el locatio
conductio rei, que consiste en que una persona denominada arrendador otorga a
otra denominada arrendatario una cosa mueble o inmueble, mientras que este
ultimo la da al primero en contraprestación una cantidad cierta y en dinero. En
esta figura del derecho romano encontramos la forma del contrato de
arrendamiento actual.
Los
romanos dividían este contrato en dos tipos, el primero de ellos se refería a
la renta del uso, y se le conocía como Miete. Por otra parte, denominaban la Pacht
al contrato que se referiría a la renta de un bien para el disfrute, en este último
caso en el Código Civil del Estado de Puebla reglamenta la Pacht bajo la figura
del subarrendamiento, de manera que el arrendatario obtiene un fruto o disfrute
del bien.
En conclusión,
el contrato de arrendamiento romano continua vivo y vigente, las relaciones
sociales actuales y en antaño continúan siendo muy similares, no podemos evitar
mencionar que esta figura jurídica con el paso del tiempo ha evolucionado y
afinando cada una de las actividades que regula.
La
figura continua vigente, debido a la forma en que nos relacionamos los seres
humanos, el interés personal es un poderoso cohesionador de la sociedad, es
decir el tiempo avanza, pero los intereses de los seres humanos continúan
siendo pragmáticos y humanos, es la norma jurídica el verdadero continente de
los valores y principios que evitan el abuso desmedido y el caos social.
Abogado
del Rey (2020)
Referencias
Petit,
Eugene. (2009). Derecho romano. Editorial Porrúa. (Original publicado en 1892)
Planiol,
Marcel y Ripert, Georges. (1996). Derecho civil (Leonel Pereznieto Castro,
trad.). Editorial Pedagógica Iberoamericana. (Original publicado en 1946).